A SESIÓN DE ATENCIÓN EDUCATIVA.
Como algúns pais non saben o que se debe facer nesta sesión, a lexislación vixente recolleo así:
La Disposición
Adicional Segunda de la LOE establece la enseñanza de la religión como
área curricular, de oferta obligatoria para lo centros y de libre elección para
los alumnos.
En los Reales Decretos (Infantil-Primaria y Secundaria) se afirma en relación a la atención Educativa: "Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad".
Como algúns pais non saben o que se debe facer nesta sesión, a lexislación vixente recolleo así:
En los Reales Decretos (Infantil-Primaria y Secundaria) se afirma en relación a la atención Educativa: "Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad".
En
Educación Infantil y Primaria la opción consiste en elegir o no elegir
enseñanza confesional de la religión (quienes no la elijan tendrán la debida
atención educativa).
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